---
regulation_key: "Reg_LOGan"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "46"
article_label: "Artículo 46"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "57"
canonical_path: "/Reg_LOGan/articulo/46/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA

```text
Artículo 46.- El consejo directivo estará integrado por un número impar de socios nombrados por mayoría de votos en asamblea general, entre los que se nombrará un presidente, un secretario, un tesorero y cuando menos dos vocales; podrá contar en su caso, con las comisiones que señalen los estatutos de cada organización ganadera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
