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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONSEJOS DIRECTIVO Y DE VIGILANCIA

```text
Artículo 48.- Los miembros de los consejos directivo y de vigilancia durarán en su encargo dos años para el caso de las asociaciones, y tres años para las uniones y la Confederación. Sus nombramientos serán revocables en cualquier tiempo por la organización ganadera legalmente constituida en asamblea general.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
