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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
- SECCIÓN TERCERA - DE LOS DELEGADOS

```text
Artículo 50.- Las asociaciones y uniones designarán delegados que fungirán como sus representantes ante las organizaciones a las que se afilien. Los estatutos de cada organización determinarán los derechos y obligaciones de dichos representantes, entre las cuales se incluirán cuando menos:

I.	Registrar sus nombres completos y domicilios en la organización ganadera inmediata superior;

II.	Asistir a las asambleas generales que celebre la organización ganadera inmediata superior y desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos;

III.	Promover ante la organización inmediata superior el trámite y resolución de todos los asuntos que le encomiende su representada, y

IV.	Informar a su representada sobre los acuerdos y compromisos tomados en las asambleas generales dentro del mes siguiente a su celebración.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
