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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS Y REPRESENTANTES
- SECCIÓN TERCERA - DE LOS DELEGADOS

```text
Artículo 51.- Los delegados de las asociaciones serán un propietario y un suplente y los de las uniones serán dos propietarios y dos suplentes, electos de entre los socios por mayoría de votos; durarán en su cargo dos y tres años respectivamente. Sus nombramientos podrán revocarse en cualquier tiempo por la asamblea general legalmente constituida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
