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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO IV - DEL PATRIMONIO

```text
Artículo 52.- El patrimonio de las organizaciones ganaderas estará integrado por:

I.	Las cuotas de sus socios de acuerdo con la cuantía y procedimiento que establezca la asamblea general;

II.	Los subsidios, subvenciones, donaciones y legados que en su favor se constituyan;

III.	Los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto;

IV.	Las acciones y participaciones que les correspondiere en instituciones de cualquier índole, y

V.	Las percepciones que reciban con motivo de asesorías o prestación de servicios en la actividad pecuaria, sea a sus socios o a terceros.

La organización ganadera deberá formular el inventario de su patrimonio y mantenerlo actualizado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
