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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO V - DE LA DISOLUCIÓN

```text
Artículo 55.- El acuerdo de disolución de una organización ganadera constituida en los términos de la Ley y de este Reglamento, deberá expresar las causas que la motivaron, notificando lo anterior a la Secretaría para que proceda, en un plazo de diez días hábiles, a la cancelación de su registro, previa ratificación que realicen los miembros de los consejos directivo y de vigilancia de la organización ganadera que se disuelve. 

Los liquidadores a los que se refiere el artículo 18 de la Ley procederán a concluir las operaciones pendientes y a pagar el pasivo de la organización ganadera que esté en proceso de liquidación, hasta donde alcance el activo disponible. El destino y distribución del remanente, se establecerá en los estatutos de cada organización ganadera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
