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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
- CAPÍTULO VI - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

```text
Artículo 57.- La Secretaría, a petición de los interesados, actuará como árbitro en las controversias que pudieran surgir entre asociaciones o entre éstas y las uniones.

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas a la Confederación la competencia para resolverla será de la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
