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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO I - DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS

```text
Artículo 61.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos estará a cargo de la Dirección General Jurídica de la Secretaría y será el área encargada de la función registral en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
