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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO I - DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS

```text
Artículo 64.- La Secretaría promoverá los acuerdos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal necesarios para el cumplimiento de la función registral a que se refiere este Título. De igual manera establecerá los mecanismos y acciones de colaboración y coordinación con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
