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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO II - DE LOS FOLIOS GANADEROS

```text
Artículo 68.- Por cada folio ganadero, con excepción del denominado “De fierros, marcas y tatuajes”, existirán cuatro libros en los que se asentarán los siguientes actos: 

I.	Libro Primero: actas constitutivas y de disolución;

II.	Libro Segundo: estatutos;

III.	Libro Tercero: padrón de productores y asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y

IV.	Libro Cuarto: nombramientos y remociones de los miembros de los órganos directivos y delegados.

El folio “De fierros, marcas y tatuajes”, se llevará en un solo libro.

Todos los actos y documentos que modifiquen las inscripciones previamente asentadas, se registrarán en el libro que corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
