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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA SOLICITUD

```text
Artículo 70.- Se registrarán ante la Secretaría los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento. Una vez que queden registradas, las organizaciones ganaderas que se constituyan con estricto apego a lo establecido en la Ley y en este Reglamento, gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
