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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA SOLICITUD

```text
Artículo 71.- El registro se solicitará ante la Dirección General Jurídica de la Secretaría, utilizando los formatos base o a través de los medios electrónicos que determine la misma.

Las Delegaciones de la Secretaría podrán recibir las solicitudes de registro de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento, según corresponda a su ámbito territorial de competencia, debiendo remitir de manera inmediata a la Dirección General Jurídica de la Secretaría la solicitud acompañada de la documentación recabada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
