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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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article_label: "Artículo 73"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO
- SECCIÓN PRIMERA - DE LA SOLICITUD

```text
Artículo 73.- Las organizaciones nacionales de productores por rama especializada o especie-producto que sean registradas por la Secretaría, deberán cumplir con lo previsto para las organizaciones ganaderas, en lo que les sea aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
