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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL E INSCRIPCIÓN

```text
Artículo 77.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos calificará las solicitudes valorando cada una de las constancias que se presenten, y determinará si reúnen los requisitos de forma y fondo que se necesitan para obtener el registro de esta Secretaría. 

La Secretaría en todo momento podrá verificar la existencia de instalaciones, equipo y animales, necesarios para la procedencia del registro respectivo, y podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. A petición de la Secretaría, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas coadyuvará para el cumplimiento de este precepto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
