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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL E INSCRIPCIÓN

```text
Artículo 79.- La resolución que emita el Registro Nacional de Organismos Ganaderos al calificar una solicitud, deberá:

I.	Constar por escrito señalando lugar y fecha de emisión;

II.	Estar fundada y motivada;

III.	Llevar la firma autógrafa del servidor público competente para emitirla, y

IV.	Decidir expresamente sobre todos los puntos de la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
