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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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article_label: "Artículo 81"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL E INSCRIPCIÓN

```text
Artículo 81.- No procederá el registro ante la Secretaría en los siguientes casos:

I.	Cuando se trate de actos que no sean susceptibles de inscripción;

II.	Cuando la solicitud no reúna los requisitos de forma y fondo necesarios para obtener el registro, y

III.	Como resultado de una resolución que la Secretaría emita en términos del artículo 75 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
