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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO
- SECCIÓN TERCERA - DE LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS

```text
Artículo 84.- Son errores materiales aquellos que no cambian el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, tales como inscribir una palabra por otra, omitir la expresión de alguna circunstancia o equivocar los datos al ser transcritos.

La rectificación de asientos por errores materiales se efectuará de oficio o a petición de parte y será realizada por la Dirección General Jurídica de la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
