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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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article_label: "Artículo 87"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO
- SECCIÓN TERCERA - DE LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS

```text
Artículo 87.- La rectificación de asientos se llevará a cabo con los documentos que al efecto exhiban los interesados y con los que obren en poder del Registro Nacional de Organismos Ganaderos y en su caso, con la sentencia ejecutoriada respectiva. La rectificación de los asientos surtirá sus efectos desde la fecha de inscripción inicial del asiento rectificado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
