---
regulation_key: "Reg_LOGan"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "88"
article_label: "Artículo 88"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "57"
canonical_path: "/Reg_LOGan/articulo/88/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO
- SECCIÓN TERCERA - DE LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS

```text
Artículo 88.- Las rectificaciones se harán en los folios ganaderos en forma sucinta, y el espacio restante se destinará para las inscripciones, reservándose las últimas quince fojas para continuar asentando las rectificaciones que excedan del espacio reservado al margen de las inscripciones correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
