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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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article_label: "Artículo 89"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO
- SECCIÓN TERCERA - DE LA RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS

```text
Artículo 89.- En caso de mutilación o destrucción de los asientos o folios, previa autorización de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, se procederá a su reposición con base en los documentos que tenga en su poder y exhiban los interesados, y con los que obren en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. Los folios ganaderos en que consten los asientos repuestos deberán ostentar el sello de “reposición”.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
