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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO III - DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO
- SECCIÓN CUARTA - DE LOS CERTIFICADOS

```text
Artículo 90.- La Secretaría a través de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expedirá los certificados de los asientos que obren en los folios a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos y demás documentos que se encuentren en el archivo a su cargo y que se relacionen directamente con la prestación del servicio registral. 

Se deberá expedir un certificado para cada una de las organizaciones ganaderas que obtengan su registro ante la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
