---
regulation_key: "Reg_LOGan"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "94"
article_label: "Artículo 94"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "57"
canonical_path: "/Reg_LOGan/articulo/94/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 94

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO IV - DE LA REVOCACIÓN Y NULIDAD DEL REGISTRO

```text
Artículo 94.- El procedimiento para declarar la nulidad del registro de una organización ganadera se substanciará ante la Dirección General Jurídica de la Secretaría, de oficio o a petición de parte interesada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 94.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
