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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO IV - DE LA REVOCACIÓN Y NULIDAD DEL REGISTRO

```text
Artículo 95.- Procederá la nulidad cuando se compruebe que la organización ganadera, al momento de solicitar su registro ante la Secretaría, no reunía alguno de los requisitos que establece la Ley y este Reglamento.

La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos a la fecha de expedición del registro. La organización cuyo registro hubiese sido anulado, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
