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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 96

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA REGISTRAL
- CAPÍTULO IV - DE LA REVOCACIÓN Y NULIDAD DEL REGISTRO

```text
Artículo 96.- El procedimiento de nulidad se iniciará con el escrito de la parte interesada que dirija a la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expresando los motivos y argumentos en que fundamente su petición, anexando las pruebas que estime convenientes.

La Dirección General Jurídica notificará del inicio de este procedimiento a la organización ganadera correspondiente, para que ésta dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente.

Una vez escuchada la organización ganadera y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Dirección General Jurídica procederá, dentro de los quince días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 96.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
