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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA IDENTIFICACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE GANADO
- CAPÍTULO I - DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL GANADO
- SECCIÓN PRIMERA - DE LOS FIERROS, MARCAS Y TATUAJES

```text
Artículo 97.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, coordinará sus acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para registrar los fierros, marcas y tatuajes a que se refiere el artículo 13 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Organizaciones Ganaderas, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 57.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
