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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 15. Las facultades indelegables del titular de la Dirección General son:

I.	Definir y dirigir las políticas del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;

II.	Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto;

III.	Proponer al titular de la Secretaría de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar la Normativa Interna necesaria para el funcionamiento y operación del Instituto;

IV.	Presentar oportunamente a la Secretaría de Cultura, el proyecto de presupuesto anual del Instituto;

V.	Otorgar, revocar y sustituir poderes para representar al Instituto ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, incluido el Ministerio Público, así como para la celebración de convenios o contratos;

VI.	Presentar al titular de la Secretaría de Cultura y al Consejo General Consultivo un informe anual de actividades del Instituto y el programa anual de trabajo a desarrollar;

VII.	Nombrar y remover al personal de confianza de libre designación;

VIII.	Crear, modificar o suprimir órganos colegiados internos, así como proponer la creación, modificación o extinción de unidades administrativas del Instituto;

IX.	Otorgar permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos para su exhibición en el extranjero, en términos de la normativa aplicable;

X.	Designar a su representante ante los órganos colegiados internos del Instituto;

XI.	Acordar con el titular de la Secretaría de Cultura los asuntos de su competencia, y

XII.	Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo del Instituto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
