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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 19. Los titulares de las coordinaciones nacionales adscritas a la Secretaría Técnica, además tienen las facultades genéricas siguientes:

I.	Propiciar la comunicación e interacción permanente con las unidades administrativas a su cargo con el fin de conocer sus necesidades de investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación; sistematizar sus propuestas de criterios, políticas y lineamientos de investigación, Conservación, protección y difusión; identificar las temáticas relevantes que deban impulsarse, así como implementar las actividades que se consideren pertinentes para el desempeño de la coordinación a su cargo;

II.	Promover la vinculación con las Escuelas del Instituto para incorporar a los programas curriculares los resultados de los estudios en las especialidades de su competencia; proponer a su superior jerárquico áreas de conocimiento para cubrir necesidades específicas en el ejercicio de la práctica profesional, y coadyuvar en la formación de estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y de las unidades administrativas a su cargo;

III.	Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y Conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, sonoros, fílmicos, electrónicos o contenidos en cualquier soporte de información para su consulta, difusión y divulgación, atendiendo la normativa aplicable;

IV.	Elaborar y proponer, a las instancias correspondientes, convenios con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, y con instituciones académicas y particulares, para recibir aportaciones que contribuyan a las tareas que la Ley Orgánica encomienda al Instituto;

V.	Comisionar a especialistas del Instituto para que realicen dictámenes científicos y técnicos que fundamenten las acciones jurídicas del mismo en la aplicación de la normativa aplicable;

VI.	Promover la difusión y divulgación de los conocimientos generados por la coordinación a su cargo, en congresos, seminarios, diplomados, conferencias, cursos o talleres, dirigidos al público interesado y, mediante mecanismos de vinculación académica interinstitucional, a los profesionistas de disciplinas que sean competencia del Instituto;

VII.	Promover la capacitación y actualización especializada para el personal a su cargo, y

VIII.	Promover la inscripción del patrimonio arqueológico, histórico, restos humanos asociado al patrimonio arqueológico y Bienes de Interés Paleontológico, así como las zonas de monumentos arqueológicos e históricos en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
