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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.	Bienes de Interés Paleontológico: vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional;

II.	Centro INAH: la unidad administrativa que ejerce la competencia del Instituto en el territorio de un estado de la Federación;

III.	Conservación: el conjunto de acciones destinadas a salvaguardar el Patrimonio Cultural, a fin de respetar sus valores y significados, y garantizar su acceso y disfrute a las generaciones presentes y futuras, acciones que incluyen la conservación preventiva, la conservación directa y la restauración;

IV.	Escuelas del Instituto: las instituciones de educación superior adscritas al Instituto;

V.	Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

VI.	INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

VII.	Ley de la Materia: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

VIII.	Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

IX.	Normativa Interna: conjunto de normas, políticas, criterios, lineamientos, manuales, acuerdos, bases y circulares, publicados en la Normateca del Instituto, que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones del Instituto;

X.	Patrimonio Cultural: el señalado en el artículo 2o. de la Ley Orgánica;

XI.	Rescate Arqueológico: la investigación arqueológica originada de manera imprevista como consecuencia de la realización de obras públicas o privadas, o por causas naturales;

XII.	Sitio Arqueológico: lugar con concentración de restos de la cultura material de sociedades pasadas, que van desde las evidencias de actividad de grupos cazadores-recolectores, hasta los centros urbanos prehispánicos, que no cuenta con declaratoria de zonas de monumentos arqueológicos, y

XIII.	Titular de la Dirección General: el titular de la Dirección General del Instituto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
