---
regulation_key: "Reg_LOINAH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "20"
article_label: "Artículo 20"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "170_171215"
canonical_path: "/Reg_LOINAH/articulo/20/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 20. El titular de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos tiene las facultades siguientes:

I.	Asesorar jurídicamente a la Dirección General, Secretarías, demás unidades administrativas, y servidores públicos del Instituto, respecto del ejercicio de sus atribuciones;

II.	Coordinar con las instancias correspondientes y supervisar, la formulación de denuncias, querellas, desistimientos, demandas, reconvenciones, y en general, todo recurso legal necesario en materia civil, laboral, mercantil, administrativa y penal, que requiera el Instituto, a fin de proteger los derechos e intereses del mismo y el Patrimonio Cultural;

III.	Formular dictámenes, opiniones e informes solicitados por el titular de la Dirección General o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;

IV.	Establecer los criterios jurídicos que deban observar las unidades administrativas del Instituto;

V.	Emitir opinión jurídica a las unidades administrativas del Instituto, considerando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de los instrumentos que corresponda suscribir al titular de la Dirección General y de las Secretarías que tengan relación con las materias que son competencia del Instituto;

VI.	Representar legalmente al Instituto y a sus unidades administrativas ante cualquier autoridad;

VII.	Realizar las funciones de Unidad de Transparencia del Instituto, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.	Tramitar el procedimiento para la emisión de declaratorias de monumentos y de zona de monumentos arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico;

IX.	Elaborar, previa consulta con las coordinaciones nacionales, la opinión de iniciativas de leyes y decretos, de proyectos de tratados y de convenios internacionales, así como de reglamentos y decretos, y de Normativa Interna;

X.	Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que se relacionen con las atribuciones del Instituto;

XI.	Revisar y, en su caso, validar los proyectos de convenios, contratos, acuerdos, bases y cualquier otro acto jurídico que el Instituto celebre con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional;

XII.	Tramitar y promover las gestiones de recuperación del Patrimonio Cultural que se encuentre en el extranjero de conformidad con lo establecido en las leyes sobre la materia y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano;

XIII.	Coordinar y promover los trabajos de inscripción del Patrimonio Cultural en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos;

XIV.	Coordinar y promover con los titulares de las demás unidades administrativas del Instituto, el desahogo de dictámenes periciales que las autoridades federales o locales requieran;

XV.	Formular la autorización a instituciones nacionales y extranjeras, para llevar a cabo investigaciones arqueológicas y de Bienes de Interés Paleontológico, siempre que los proyectos hayan sido aprobados por los órganos colegiados del Instituto y autorizados por el titular de la Secretaría Técnica;

XVI.	Llevar a cabo el trámite para el reconocimiento de asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, como órganos coadyuvantes del Instituto, así como llevar su registro;

XVII.	Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los trámites de servicios siguientes:

a)	Permiso para la transportación, cambio de domicilio y exhibición de monumentos arqueológicos muebles dentro del territorio nacional en custodia de particulares, a través de la Dirección de Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos;

b)	Toma fotográfica, filmación y videograbación con equipo especial y profesional en zonas, monumentos y museos, abiertos y no abiertos al público, bajo custodia del Instituto;

c)	Reproducción de monumentos mediante imagen proveniente de los acervos del Instituto;

d)	Reproducción de monumentos arqueológicos e históricos;

e)	Inscripción, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, de monumentos arqueológicos, históricos y de comerciantes en monumentos históricos, y

f)	Permiso para el uso de espacios en inmuebles bajo resguardo del Instituto, conforme su objeto y naturaleza;

XVIII.	Elaborar el proyecto de permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las unidades administrativas del Instituto competentes, a fin de someter tal proyecto a consideración y, en su caso firma, del titular de la Dirección General, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX.	Sustanciar el procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, elaborar el proyecto de resolución correspondiente y someterlo a consideración y, en su caso, firma de la unidad administrativa competente, y

XX.	Autorizar el permiso de exportación de monumentos históricos, tomando en cuenta la opinión de las unidades administrativas competentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
