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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 22. El titular de la Coordinación Nacional de Antropología tiene las facultades siguientes:

I.	Coordinar y apoyar las actividades de investigación a través de las unidades administrativas a su cargo, así como impulsar los proyectos de las disciplinas antropológicas en los Centros INAH;

II.	Proponer al titular de la Secretaría Técnica políticas de investigación, programas y proyectos concernientes a las disciplinas antropológicas;

III.	Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación y metodologías para la identificación, conocimiento, diagnóstico, Conservación, valoración social y usos del Patrimonio Cultural;

IV.	Impulsar el desarrollo e implementación de metodologías participativas para la investigación antropológica e histórica;

V.	Impulsar investigaciones encaminadas a identificar y aportar soluciones a los problemas que inciden en el desempeño del Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones;

VI.	Generar y fortalecer mecanismos de vinculación entre las unidades administrativas a su cargo y de estas con las demás del Instituto, para generar proyectos colectivos interdisciplinarios de investigación y salvaguardia del Patrimonio Cultural;

VII.	Impulsar la investigación, identificación y salvaguardia de las tradiciones, las historias orales y los usos de los pueblos y grupos sociales del país;

VIII.	Propiciar la participación de los investigadores del Instituto en proyectos antropológicos relacionados con el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dirigidas a la protección y Conservación del Patrimonio Cultural, así como al respeto de los derechos culturales;

IX.	Aprobar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes, programas, proyectos y presupuestos en investigación antropológica;

X.	Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos para el manejo, traslado, destino, Conservación, protección, catalogación y consulta de los restos humanos bajo resguardo del Instituto, y en su oportunidad, aplicarlos y evaluarlos;

XI.	Elaborar, aplicar y dar seguimiento a los procedimientos de Conservación de restos humanos en colaboración con la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;

XII.	Generar, regular y administrar bases de datos para el análisis de la información producto de la investigación de restos humanos bajo resguardo del Instituto;

XIII.	Promover la actualización académica para la atención de dictámenes y peritajes antropológicos en las materias de su competencia, y

XIV.	Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación antropológica contribuyan a impulsar los procesos educativos, el reconocimiento de la pluriculturalidad, la salvaguardia del Patrimonio Cultural y la defensa de los derechos culturales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
