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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 25. El titular de la Coordinación Nacional de Difusión tiene las facultades siguientes:

I.	Implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las normas editoriales y gráficas en las publicaciones del Instituto, a fin de difundir y divulgar los trabajos que lleve a cabo el Instituto;

II.	Proponer al titular de la Secretaría Técnica estrategias para la integración y difusión de las publicaciones del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable;

III.	Proponer al titular de la Secretaría Técnica criterios técnicos en materia de difusión y divulgación y, una vez emitidos, supervisar su aplicación y evaluarlos;

IV.	Supervisar e impulsar la publicación de los materiales que integran el fondo editorial del Instituto;

V.	Supervisar los procesos de impresión que se realizan en el taller de publicaciones del Instituto;

VI.	Intervenir en la supervisión, ejecución y seguimiento del cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales, para fomentar la difusión y proyección de las actividades institucionales;

VII.	Fomentar con instituciones públicas y privadas acciones de difusión, divulgación y promoción de las labores del Instituto;

VIII.	Coordinar acciones de supervisión del acervo documental, fotográfico y fonográfico que resguarda el Sistema Nacional de Fototecas y la Fonoteca del Instituto, para garantizar su protección, Conservación, consulta, difusión y divulgación;

IX.	Supervisar los procesos de reproducción de piezas arqueológicas, históricas, culturales y de Bienes de Interés Paleontológico;

X.	Coordinar, supervisar e impulsar la distribución y comercialización de materiales impresos, digitales, fonográficos y reproducciones, en materias que sean competencia del Instituto, en espacios de exhibición, actividades editoriales, plataformas digitales y eventos académicos;

XI.	Organizar, supervisar y promover la realización de presentaciones editoriales, actos académicos y ferias, tales como la Feria Internacional del Libro de Antropología e Historia, en los que se promueva la exhibición y venta de materiales de difusión y divulgación, propios y de terceros, en materias que sean competencia del Instituto;

XII.	Diseñar, aplicar y supervisar estrategias de comunicación a través de radio, televisión, redes y otros medios electrónicos;

XIII.	Promover la integración, desarrollo y enriquecimiento del repositorio digital institucional, utilizando recursos tecnológicos, como medio para la socialización y libre acceso al conocimiento, así como apoyar los repositorios que surjan de la actividad de las unidades administrativas del Instituto;

XIV.	Organizar la entrega de premios y estímulos para la producción editorial, de conformidad con las disposiciones aplicables y de acuerdo con la suficiencia presupuestal, y

XV.	Apoyar a las unidades administrativas del Instituto en la difusión de congresos, foros, seminarios y actividades de carácter académico y técnico en las materias que sean competencia del Instituto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
