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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 27. El titular de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones tiene las facultades siguientes:

I.	Supervisar, producir, actualizar, gestionar y resguardar los inventarios de las colecciones en custodia de los museos del Instituto;

II.	Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos de operación, Conservación, difusión, seguimiento y evaluación de los museos del Instituto;

III.	Promover el intercambio de exposiciones temporales e itinerantes entre los museos del Instituto, así como con otras instituciones;

IV.	Proponer al titular de la Secretaría Técnica los lineamientos para asesorar la creación y funcionamiento de otros museos y centros comunitarios y la Conservación de sus bienes culturales, así como promover el registro y Conservación del Patrimonio Cultural que, en su caso, contengan;

V.	Promover, fomentar y gestionar la realización de exposiciones internacionales;

VI.	Propiciar la creación de órganos coadyuvantes, tales como asociaciones civiles y patronatos, bajo la supervisión de los directores de cada museo del Instituto;

VII.	Apoyar, orientar y facilitar la realización de proyectos e iniciativas generadas en los museos bajo su coordinación, en su propuesta técnico–pedagógica, en la elaboración de guiones científicos y museográficos, así como en sus estrategias de comunicación educativa;

VIII.	Supervisar el cumplimiento de la normativa para la seguridad del Patrimonio Cultural durante su resguardo, exhibición y traslado;

IX.	Fomentar la transmisión del conocimiento del Patrimonio Cultural en resguardo, a la población escolar y a los docentes, mediante estrategias pedagógicas;

X.	Promover el acceso a los museos a cargo del Instituto, en condiciones dignas a todas las personas, así como propiciar el establecimiento de servicios básicos en dichos museos;

XI.	Promover la participación de investigadores en la conformación y actualización de guiones científicos y museológicos;

XII.	Impulsar la integración y realización de investigaciones que sustenten el desarrollo y actualización de los contenidos de los guiones científicos y museológicos;

XIII.	Impulsar el carácter de los museos como repositorios de bienes culturales para la investigación que realice el Instituto;

XIV.	Desarrollar, evaluar, verificar y supervisar el diseño, producción de elementos gráficos y museográficos, montaje y guías técnicas de mantenimiento para exposiciones temporales y permanentes en los museos del Instituto, y

XV.	Promover que los museos que se encuentran en monumentos históricos, observen lo establecido en los lineamientos de Conservación y restauración que al respecto emita la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
