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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

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Artículo 3. El Instituto contará con las unidades administrativas siguientes:

I.	Dirección General;

II.	Secretaría Técnica;

III.	Secretaría Administrativa;

IV.	Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos;

V.	Coordinación Nacional de Centros INAH;

VI.	Coordinación Nacional de Antropología;

VII.	Coordinación Nacional de Arqueología;

VIII.	Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;

IX.	Coordinación Nacional de Difusión;

X.	Coordinación Nacional de Monumentos Históricos;

XI.	Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones;

XII.	Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional;

XIII.	Coordinación Nacional de Recursos Financieros;

XIV.	Coordinación Nacional de Recursos Humanos;

XV.	Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios;

XVI.	Coordinación Nacional de Obras y Proyectos;

XVII.	Dirección de Estudios Históricos;

XVIII.	Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia;

XIX.	Centros INAH;

XX.	Escuela Nacional de Antropología e Historia;

XXI.	Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y

XXII.	Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
