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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 32. El titular de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos tiene las facultades siguientes:

I.	Dirigir la integración, evaluación, ejecución y seguimiento del Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma;

II.	Supervisar y evaluar el avance físico-financiero del Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma;

III.	Validar la aplicación y modificaciones al Programa Anual de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma;

IV.	Determinar, de manera conjunta con las demás unidades administrativas, los programas de mantenimiento permanente del patrimonio inmobiliario del Instituto;

V.	Llevar a cabo los procedimientos licitatorios en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, así como los dictámenes correspondientes;

VI.	Coordinar los estudios y análisis necesarios sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para el uso de las unidades administrativas del Instituto;

VII.	Planear la reasignación y distribución de espacios, en atención a los requerimientos de las unidades administrativas del Instituto, previo acuerdo con el titular de la Secretaria Administrativa;

VIII.	Supervisar la elaboración de los anteproyectos arquitectónicos y de sus correspondientes proyectos ejecutivos requeridos por las unidades administrativas del Instituto, en apego a la normativa aplicable;

IX.	Emitir la autorización de los catálogos de conceptos, proyectos y presupuestos base, presentados por las unidades administrativas requirentes del Instituto, para la ejecución de las obras programadas y servicios relacionados con las mismas;

X.	Emitir opinión técnica y asesorar sobre los expedientes técnicos que integren y presenten las unidades administrativas requirentes del Instituto, para la realización de obras y servicios relacionados con las mismas;

XI.	Supervisar que las contrataciones de obra y servicios relacionados con la misma, se lleven a cabo conforme a la normativa aplicable;

XII.	Solicitar al titular de la Secretaría Administrativa el inicio de los procedimientos administrativos, proporcionando la información necesaria hasta que se emita la resolución correspondiente;

XIII.	Supervisar que las obras y servicios relacionados con las mismas, a realizarse en inmuebles y en monumentos históricos inmuebles, así como en la infraestructura de bienes y servicios en Sitios y zonas de monumentos Arqueológicos; se realicen de conformidad con los lineamientos y requerimientos de las unidades administrativas del Instituto y cuenten con la autorización y supervisión correspondiente en términos de la normativa aplicable;

XIV.	Supervisar el proceso de ejecución de las obras contratadas;

XV.	Aprobar el pago de estimaciones por obra, mantenimiento y servicios relacionados con la misma, previa revisión y validación de los residentes responsables de los trabajos;

XVI.	Autorizar, previa suscripción del acta de entrega recepción, el finiquito de los contratos en materia de obra, mantenimiento y servicios relacionados con las mismas;

XVII.	Realizar las acciones necesarias para la liberación de las pólizas de fianza otorgadas por los contratistas, y tramitar ante la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos la exigibilidad de tales pólizas a causa de incumplimiento;

XVIII.	Autorizar la integración, actualización y depuración del Catálogo de Contratistas en materia de obras y servicios relacionados con las mismas;

XIX.	Elaborar los proyectos de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles del Instituto, y

XX.	Integrar el anteproyecto de presupuesto anual en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con los calendarios establecidos por la Coordinación Nacional de Recursos Financieros.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
