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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 33. Los titulares de las Direcciones, Centros INAH y Escuelas del Instituto, tienen las facultades genéricas siguientes:

I.	Ejecutar y vigilar, a través de las unidades administrativas a su cargo, la aplicación de la normativa de la materia de su competencia;

II.	Propiciar la comunicación e interacción permanente entre las unidades administrativas a su cargo, con el fin de conocer sus necesidades de investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación;

III.	Elaborar, coordinar, impulsar y, en su caso, ejecutar los planes, programas, presupuestos y proyectos de las unidades administrativas a su cargo;

IV.	Coordinar los trabajos para desarrollar los planes, programas y proyectos autorizados por su superior jerárquico;

V.	Gestionar los recursos financieros y apoyos necesarios para el desarrollo de la investigación, difusión, divulgación y capacitación de las unidades administrativas a su cargo;

VI.	Implementar y desarrollar foros, coloquios, simposios, diplomados, ciclos de conferencias y congresos, que promuevan el intercambio académico con especialistas de instituciones nacionales y extranjeras;

VII.	Proponer a su superior jerárquico el anteproyecto de presupuesto anual, atendiendo a las necesidades de las unidades administrativas bajo su adscripción;

VIII.	Proporcionar la información solicitada por el Consejo General Consultivo, los consejos de área y demás órganos colegiados del Instituto;

IX.	Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo documentos electrónicos;

X.	Elaborar y proponer a su superior jerárquico la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, de conformidad con la normativa aplicable;

XI.	Proponer a su superior jerárquico los proyectos de Normativa Interna;

XII.	Promover y supervisar el buen uso y servicio de los recursos materiales y financieros a disposición de sus unidades administrativas, así como coordinar la actualización de inventarios de bienes muebles, gestionar su control, suministro, Conservación, reposición o baja, de conformidad con la normativa aplicable;

XIII.	Aplicar las sanciones que resulten del incumplimiento de los contratos de los que sean administradores, de conformidad con la normativa aplicable en materia de adquisición de bienes y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas;

XIV.	Propiciar la coordinación de acciones entre las unidades administrativas a su cargo, y con las coordinaciones nacionales, a fin de garantizar la integralidad en el cumplimiento de las atribuciones del Instituto;

XV.	Organizar e impulsar programas y proyectos colectivos, priorizando los de carácter interdisciplinario, y

XVI.	Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General o su superior jerárquico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
