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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 35. El titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia tiene las facultades siguientes:

I.	Proponer al titular de la Secretaría Técnica la apertura, operación y funcionamiento de la Red de Bibliotecas a cargo del Instituto, y del Sistema Institucional de Archivos, así como coordinar y organizar esa Red y Sistema;

II.	Establecer, con la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, medidas de protección y Conservación del Patrimonio Cultural, histórico, bibliográfico y documental que el Instituto produzca, reciba, adquiera o esté bajo su custodia;

III.	Dirigir las acciones para ordenar, clasificar y catalogar los acervos bibliográficos y documentales, publicaciones, fotografías, grabaciones sonoras y documentos en cualquier otro soporte, de conformidad con normas nacionales e internacionales aplicables en la Red de Bibliotecas a cargo del Instituto y en el Sistema Institucional de Archivos;

IV.	Proponer al titular de la Secretaría Técnica, criterios, lineamientos y acciones que permitan mantener e incrementar las colecciones de libros, publicaciones periódicas y documentos en cualquier soporte, de conformidad con normas nacionales e internacionales aplicables en la Red de Bibliotecas a cargo del Instituto y en el Sistema Institucional de Archivos;

V.	Fomentar y promover la investigación, Conservación, difusión y divulgación de los acervos de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia;

VI.	Promover y supervisar que las unidades administrativas del Instituto cumplan con la normativa para el manejo y clasificación de documentos en sus archivos;

VII.	Participar en la operación de los archivos y bibliotecas del Instituto, atendiendo a las normas de acceso a la información, la rendición de cuentas y la protección de datos personales, y

VIII.	Promover la inscripción, en el Registro Público de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos, de los documentos considerados monumentos arqueológicos o históricos bajo su resguardo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
