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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
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article_label: "Artículo 36"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 36. Los Centros INAH tienen, dentro de su territorio, las atribuciones siguientes:

I.	Realizar investigación en antropología, arqueología, historia y Conservación, así como proteger, conservar, restaurar, difundir, divulgar, recuperar y, en su caso, custodiar, el Patrimonio Cultural y los Bienes de Interés Paleontológico, de conformidad con las políticas y disposiciones emitidas por el Instituto;

II.	Ejercer la rectoría en lo referente a la protección, Conservación, restauración, recuperación y resguardo del Patrimonio Cultural;

III.	Fomentar políticas estatales que contribuyan a la investigación, Conservación, protección y difusión del Patrimonio Cultural;

IV.	Promover la participación social en la Conservación del Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales y con organismos de la sociedad civil;

V.	Participar en la elaboración de políticas, programas, proyectos y actividades del Instituto;

VI.	Fomentar el registro de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, así como el de Bienes de Interés Paleontológico, y

VII.	Diseñar su organización y funcionamiento, de conformidad con la normativa aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
