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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

```text
Artículo 38. Los titulares de las Escuelas del Instituto tienen las facultades siguientes:

I.	Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas de la Escuela a su cargo, conforme a la normativa aplicable;

II.	Proponer al titular de la Secretaría Técnica los programas de trabajo de las Escuelas a su cargo;

III.	Presentar iniciativas para desarrollar y regular la vida académica y las funciones sustantivas de la Escuela a su cargo;

IV.	Diseñar e impartir los planes y programas de estudio de la Escuela a su cargo, así como promover su registro ante la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;

V.	Diseñar, impartir y actualizar los programas de formación docente de la Escuela a su cargo, con elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos;

VI.	Emitir los certificados correspondientes a los niveles de formación académica, actualización y especialización que se impartan en la Escuela a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.	Rendir los informes y demás información que se les requiera, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.	Atender las propuestas de las unidades administrativas del Instituto que lleven a cabo funciones y actividades sustantivas, para su incorporación a los programas curriculares de resultados de investigación y metodologías de sus respectivas disciplinas, y promover la participación de estudiantes en proyectos institucionales acordes a su especialidad;

IX.	Fomentar la vinculación y movilidad de estudiantes y docentes con instituciones nacionales, extranjeras, públicas o privadas, que fortalezcan las áreas de conocimiento y competencia de la Escuela a su cargo, y

X.	Contribuir a la formación, actualización, especialización y capacitación en materias que sean competencia del Instituto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
