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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

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Artículo 44. El Consejo de Área de Museos y Exposiciones, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:

I.	El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;

II.	El titular de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones, el de la Coordinación Nacional de Difusión, y el de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;

III.	El titular de la Dirección de un museo del Instituto, quien deberá ser rotado cada año;

IV.	Dos Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en arqueología, antropología, museología, museografía, historia, monumentos históricos, o docencia, y

V.	Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en las disciplinas o materias señaladas en la fracción anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
