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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

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Artículo 45. El Consejo de Área de Docencia y Formación de Recursos Humanos, se integra por trece Consejeros, conforme a lo siguiente:

I.	El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá;

II.	El titular de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, el de la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y el de la Escuela de Antropología e Historia del Norte de México;

III.	Tres Consejeros invitados por el titular de la Dirección General, especialistas en antropología, arqueología, historia, museografía, museología, monumentos históricos, o Conservación, y

IV.	Seis Consejeros electos por los especialistas del Instituto en antropología, arqueología, historia, museografía, museología, monumentos históricos, Conservación, o docencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
