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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO

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Artículo 51. Al Consejo General Consultivo y a los Consejos de Área, en el ámbito de sus respectivas competencias, les corresponde:

I.	Hacer recomendaciones sobre políticas, lineamientos u opiniones especializadas sobre programas y acciones en las materias que sean competencia del Instituto;

II.	Conocer y opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto;

III.	Conocer y opinar sobre el presupuesto aprobado al Instituto;

IV.	Conocer y emitir recomendaciones sobre lineamientos académicos y técnicos del Instituto;

V.	Conocer y opinar sobre el informe anual de actividades que presente el titular de la Dirección General;

VI.	Proponer lineamientos de diagnóstico y evaluación del Instituto;

VII.	Solicitar a las unidades administrativas del Instituto, información que requieran para el desempeño de sus funciones;

VIII.	Solicitar opiniones especializadas sobre las materias que sean competencia del Instituto;

IX.	Proponer mecanismos de coordinación entre las unidades administrativas del Instituto;

X.	Recomendar políticas, prioridades y mecanismos para el fortalecimiento de los Centros INAH, a fin de que cumplan con sus atribuciones;

XI.	Emitir opinión respecto de los asuntos que el titular de la Dirección General someta a su consideración;

XII.	Presentar un informe anual de actividades al titular de la Dirección General, y

XIII.	Proponer al titular de la Dirección General sus respectivas bases de organización y operación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
