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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO

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Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Orgánica, el Instituto tiene las atribuciones generales siguientes:

I.	Desarrollar y aplicar conceptos y elementos teóricos y metodológicos para realizar investigación en las materias de su competencia, para contribuir al conocimiento, Conservación, restauración, docencia, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural;

II.	Promover el conocimiento, revaloración y preservación de las diversas manifestaciones del Patrimonio Cultural y contribuir a su promoción, difusión, divulgación y uso social;

III.	Impartir docencia en antropología, historia, Conservación, restauración y museografía, así como impulsar y participar en la formación, actualización, especialización y capacitación de recursos humanos en las materias de su competencia;

IV.	Elaborar, con sustento en la investigación, inventarios, catálogos y registros de los acervos del Instituto;

V.	Sustentar, técnica y académicamente la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos y Bienes de Interés Paleontológico en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos;

VI.	Promover y realizar, con fines de Conservación y difusión, la reproducción de acervos del Patrimonio Cultural, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.	Participar y promover la realización de investigaciones y trabajos interdisciplinarios e interinstitucionales, de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley Orgánica, así como publicar, difundir y divulgar sus resultados a través de cualquier medio de difusión, incluyendo los digitales;

VIII.	Asesorar, opinar, dictaminar y proponer sobre asuntos relacionados con las materias de su competencia, en atención a las solicitudes que realicen las autoridades o particulares;

IX.	Impulsar y participar en la organización y realización de congresos, foros, reuniones y actividades de carácter académico, científico, técnico, educativo y cultural, en las materias de su competencia;

X.	Emitir opiniones y propuestas sobre la formulación y modificaciones de leyes, reglamentos, decretos y demás ordenamientos sobre las materias de su competencia, a solicitud de autoridades competentes;

XI.	Asesorar y, en su caso, capacitar a los sectores público, social y privado, así como contribuir y participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con las materias de su competencia;

XII.	Promover la participación social en la investigación, protección, Conservación, preservación, revaloración, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.	Elaborar, desarrollar y aplicar las políticas institucionales expresadas en planes, programas, proyectos y cualquier otro instrumento de esta naturaleza, que regulen, den seguimiento y evalúen sus actividades de investigación, Conservación, protección, restauración, promoción, difusión y divulgación de las materias de su competencia;

XIV.	Elaborar su Normativa Interna, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XV.	Dictaminar, participar y promover gestiones de recuperación del Patrimonio Cultural que se encuentre en el extranjero, de conformidad con lo establecido en las leyes sobre la materia y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano;

XVI.	Formular políticas y programas para la Conservación y salvaguardia de sus acervos, así como para la adquisición de otros que sean de su interés;

XVII.	Opinar y, en su caso, dictaminar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sobre la ubicación y cambio de ubicación del Patrimonio Cultural, para su preservación, en atención a las solicitudes que realicen las autoridades competentes;

XVIII.	Elaborar políticas, programas y proyectos de trabajo para la actualización y capacitación técnica y académica de su personal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX.	Establecer políticas y estrategias para la administración de los recursos materiales, financieros y humanos, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus atribuciones;

XX.	Fortalecer y consolidar la estructura territorial del Instituto, tanto en lo que respecta a la operación de los Centros INAH, como al establecimiento de Centros INAH Regionales, con la finalidad de dar cumplimiento a sus objetivos y funciones en el territorio nacional;

XXI.	Ejercer la custodia del Patrimonio Cultural, excepto en los casos en que las disposiciones jurídicas aplicables establezcan la custodia a favor de un tercero;

XXII.	Formular y aplicar políticas y programas para la difusión y divulgación de sus actividades, así como promover una cultura de Conservación patrimonial mediante cualquier medio de comunicación, inclusive los digitales;

XXIII.	Impulsar y desarrollar el intercambio de conocimiento académico y especializado entre sus unidades administrativas, y en especial con los Centros INAH;

XXIV.	Documentar el Patrimonio Cultural de los pueblos y grupos sociales del país, y

XXV.	Participar con las autoridades federales, estatales, municipales y tradicionales, en la formulación de programas y proyectos, con el fin de asegurar la Conservación del Patrimonio Cultural.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
