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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia - Transitorio TERCERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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TERCERO. El titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Antropología e Historia convocará, mediante acuerdo, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, a veintiún especialistas en museos, docencia, antropología física, lingüística, etnología, antropología social, paleontología, arqueología, historia, monumentos históricos, conservación y restauración, para que, por única ocasión, determinen la forma en la que se llevará a cabo el proceso de elección de los Consejeros de cada Consejo de Área del Instituto. Tales Consejos deberán quedar integrados dentro de los sesenta días posteriores a la emisión del referido acuerdo.

Los especialistas a que se refiere este artículo transitorio, serán tres por cada especialidad, de los cuales uno deberá provenir de las unidades administrativas del Instituto, y dos de los Centros INAH.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículo transitorio-tercero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 170_171215.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
