---
regulation_key: "Reg_LOPGJDF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "110"
article_label: "Artículo 110"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LOPGJDF"
canonical_path: "/Reg_LOPGJDF/articulo/110/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
- CAPÍTULO II - DEL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

```text
Artículo 110.- Las personas que cumplan con los requisitos de la convocatoria correspondiente, ocuparán las plazas respectivas y formarán parte del Servicio Profesional de Carrera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
