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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 116"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
- CAPÍTULO III - DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

```text
Artículo 116.- La promoción de los peritos se sujetará a las características específicas del área, profesión o técnica en que sean especialistas, para participar en los concursos de promoción en el Servicio Profesional de Carrera Pericial, los participantes deberán contar en la Institución con la antigüedad siguiente:

I. Para ser promovido de Perito Profesional o Técnico al cargo de Perito supervisor, el aspirante deberá contar con tres años de antigüedad en la Institución o un año y medio más en un servicio equivalente, y

II. Para ser promovido de Perito Supervisor al cargo de Perito en Jefe, el aspirante deberá contar con cinco años de antigüedad en la Institución y tres como Perito Supervisor o un año y medio más en un servicio equivalente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
