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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 117"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 117

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
- CAPÍTULO III - DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

```text
Artículo 117.- Los participantes en los concursos de promoción deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Desempeñar la función que ostente su nombramiento y acreditarlo con las constancias que al efecto expida la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito;

II. Comprobar con las constancias relativas, los cursos acreditados;

III. No encontrarse suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado administrativamente por resolución firme;

IV. Contar con la antigüedad que se establece, según el caso, para el mecanismo de promoción, y

V. Los que en particular especifique cada convocatoria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 117.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
