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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
- CAPÍTULO II - DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES

```text
Artículo 12.- Cuando se trate de delitos graves, el superior jerárquico del agente del Ministerio Público que proponga el no ejercicio de la acción penal, remitirá el expediente y la propuesta respectiva a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, la que canalizará a la fiscalía, agencia y unidad de revisión de su adscripción que corresponda, a fin de que en un término que no podrá exceder de treinta días hábiles emita la determinación correspondiente.

Si las constancias que integran la averiguación previa exceden de 200 fojas, por cada 100 de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado en el párrafo anterior, sin que el plazo máximo sea superior a los sesenta días hábiles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
