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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 122"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 122

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONSEJO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO
- CAPÍTULO ÚNICO - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

```text
Artículo 122.- El Consejo Interno del Ministerio Público estará integrado por el Procurador, quien lo presidirá, el Visitador Ministerial, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, el Director General de Jurídico Consultivo, y los demás que señale el Procurador.

El Consejo podrá invitar a otros servidores públicos de la Procuraduría y a profesionales y expertos de las diversas disciplinas relacionadas con la procuración de justicia, a fin de que se aprovechen sus experiencias y conocimientos.

Los miembros del Consejo, así como los invitados no podrán ser suplidos en las sesiones que se lleven a cabo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 122.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
