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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 124"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 124

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONSEJO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO
- CAPÍTULO ÚNICO - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

```text
Artículo 124.- El Consejo Interno del Ministerio Público, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar que se haga del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterio que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

II. Revisar que se pongan en conocimiento de las autoridades competentes, aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público, y

III. Establecer las directrices, lineamientos, sistemas, mecanismos y procedimientos que garanticen eficaz y oportunamente los servicios de información integral en materia delictiva para el apoyo y fortalecimiento de la función sustantiva de la Institución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 124.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
