---
regulation_key: "Reg_LOPGJDF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "130"
article_label: "Artículo 130"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LOPGJDF"
canonical_path: "/Reg_LOPGJDF/articulo/130/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 130

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA
- CAPÍTULO III - DE LA SUPLENCIA DEL VISITADOR MINISTERIAL, COORDINADORES, JEFE GENERAL, FISCALES Y DIRECTORES GENERALES

```text
Artículo 130.- Durante las ausencias temporales de los titulares de la Jefatura General de la Policía de Investigación, de la Visitaduría Ministerial, de la Coordinación General de Servicios Periciales, de la Coordinación General del Instituto de Formación Profesional, de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, de las Fiscalías para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, Centrales de Investigación, Desconcentradas de Investigación, de Procesos, de Supervisión, de Revisión y de Mandamientos Judiciales, y de las Direcciones Generales, serán suplidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que al efecto designen con el acuerdo del superior inmediato.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 130.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
